AEPSAD: Dopaje no es sólo dar positivo en un control

stop doping dopajeEl dopaje no es sólo un resultado analítico adverso sobre una muestra recogida en un control, sino cualquier acción directamente relacionada con el consumo de sustancias prohibidas o utilización de métodos prohibidos en el deporte, así como aquellas otras conductas que puedan relacionarse con la ocultación de la comisión de estas infracciones, como publica AEPSAD en una entrada de su blog.

El dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones de la normativa antidopaje, las cuales están recogidas en los artículos 22.1 y 22.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje:

  • Detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en las muestras físicas de un deportista.
  • La utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
  • La resistencia o negativa, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, así como la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en esta Ley.
  • La colaboración o participación, en la utilización de sustancias o métodos prohibidos.
  • La alteración, falsificación o manipulación de cualquier elemento de los procedimientos de control de dopaje.
  • La posesión por parte de los deportistas o por las personas de su entorno, ya sea en competición o fuera de competición, de sustancias prohibidas en dichos ámbitos o de los elementos necesarios para la utilización o uso de métodos prohibidos, cuando se carezca de una autorización de uso terapéutico para su administración o dispensación, o de otra justificación legal o reglamentariamente calificada como suficiente.
  • La tenencia de una autorización de uso terapéutico no excluirá la comisión de la infracción si las personas responsables disponen de una cantidad de sustancias o métodos prohibidos tan superior a la que correspondería al simple uso que ampara la autorización indicada.
  • La administración, dispensa, ofrecimiento, facilitación o el suministro a los deportistas de sustancias prohibidas o de la utilización de métodos prohibidos en la práctica deportiva, ya se produzcan en competición o fuera de competición.
  • La promoción, incitación, contribución, instigación o facilitación de las condiciones para la utilización de sustancias prohibidas o métodos prohibidos en el deporte.
  • El tráfico de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
  • El quebrantamiento de las sanciones impuestas conforme a la normativa antidopaje.
  • El depósito, comercialización o distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas por ser susceptibles de producir dopaje.
  • La incitación al consumo, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas por ser susceptibles de producir dopaje.   

Comentar

Su dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos necesarios están marcados *

*