Con el fin de aclarar y dejar debidamente matizado lo relacionado con la extensión de los certificados de las especialidades en lo que se refiere a los documentos que se solicitaban para la Pista en particular, la RFEC quiere informar que no existe en los Reglamentos Técnicos de la RFEC mención alguna que indique la necesidad de extender un “certificado” para el cambio de categoría en la temporada de pista. A este particular, la temporada de ésta no está delimitada en el tiempo como sí ocurre con otras modalidades por lo que abarca, como el resto de especialidades, el período 1 de enero a 31 de diciembre.
A modo de recordatorio, nos remitimos a lo dispuesto en el Título III (Pruebas de Pista) que dice:
Únicamente para competir en las pruebas de pista del Calendario RFEC, (opcional en pruebas de carácter Autonómico) a partir del 1 de octubre, la categoría a la que el corredor pertenezca reglamentariamente en primero de enero del siguiente año, determinará su participación en las pruebas de toda la temporada.”
A este respecto y como ampliación a lo anteriormente expuesto, en el Título I “Disposiciones Generales” se indica lo siguiente:
“Previamente al comienzo de la temporada de ciclo-cross y exclusivamente para participar en esta modalidad ciclista, los corredores poseedores de licencia del año en curso, y aquellos que la vayan a obtener por primera vez, podrán solicitar a su Federación Autonómica, siendo por su edad, infantil, cadete, junior, sub-23, la extensión de una nueva licencia con la categoría reglamentaria que les corresponda para el año siguiente.
Igualmente, para participar en ciclo-cross, los corredores élite y senior de 29 años de edad que en el transcurso del año siguiente cumplan 30 años, podrán solicitar a su Federación Autonómica la extensión de la licencia con la categoría máster 30.
Se aplicará el mismo criterio a los corredores de 39 años que alcancen el 1 de enero del año siguiente la categoría máster 40 ó/y a los que con 49 años, pasen a ser máster 50.”
Fuente: RFEC