Redacción / Ciclo21
Las suspensiones cautelares de los corredores del Burgos BH Igor Merino e Ibai Salas podría conllevar una sanción entre 15 y 45 días para el conjunto profesional español, según el Reglamento UCI, que incluso podría dejarle fuera de carreras como la Vuelta a Burgos y la Vuelta a España.
En relación al caso de Merino, suspendido provisionalmente por la UCI tras un control realizado el pasado 13 de junio -aunque en vigor por parte de la RFEC desde el 19 de julio- en el que se le detectó hormona del crecimiento, el equipo ya publicó un comunicado en el que informaba de que el corredor había sido apartado de forma inmediata. “Nuestra filosofía de trabajo ha sido siempre el mantenimiento de los estándares más rígidos y exigentes contra el dopaje. Apostamos por un deporte limpio y saludable, con plena adhesión a las reglas internas del Movimiento por un Ciclismo Creíble (MPCC). El club siempre se ha caracterizado por la colaboración con todos los organismos e instituciones responsables de la lucha antidopaje a nivel mundial. Iniciaremos de inmediato las investigaciones internas para conocer y aclarar la situación”
Por el contrario, sobre el caso de Salas aún no se ha pronunciado el equipo. En este caso, se trata de una suspensión provisional dictada por la AEPSAD, entre el 23 de mayo y el 23 de agosto, aunque se haya conocido estos días. En este caso, no se sabe la sustancia exacta, aunque se ha publicado en algunos medios que podría ser por anomalías en el pasaporte biológico, algo que no queda muy claro ya que, ya que hasta recientemente la AEPSAD solo se encargaba de realizar perfiles, pero bajo las indicaciones de la UCI.
El artículo 7.12 del Título XIV del Reglamento del Deporte Ciclista establece que si a dos corredores o cualquier otra persona de un mismo equipo se les notifica en un periodo de doce meses un resultado anormal por un método o sustancia prohibida -salvo las sustancias específicas-, una violación de las reglas del antidopaje en el pasaporte biológico o cualquier otra violación de las normas antidopaje (rechazo de toma, falsificación o tentativa, posesión…), y salvo circunstancias excepcionales, el equipo podrá ser suspendido de participación en cualquier manifestación internacional por un periodo entre 15 días como mínimo y 45 como máximo, según determine la Comisión Disciplinaria de la UCI.
Sin entrar en los detalles de lo que es este proceso, básicamente indicar que se realiza por el procedimiento de urgencia, por escrito y, lógicamente, con la invitación al equipo para que argumente sus razones. Se tendrán en cuenta en la toma de la decisión y de las fechas de la sanción -que se supone que serán efectivas, aunque pudiera apelarse la decisión por los cauces reglamentarios, aspectos como la posible intencionalidad, las circunstancias de la violación, la actitud del equipo y el calendario de competiciones.