El pasaporte biológico como método de prueba

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Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte

Se debate en los albores de la aprobación de la nueva ley orgánica de lucha contra el dopaje en algunos foros la conveniencia de incluir en la ley una previsión para el ulterior desarrollo reglamentario del conocido como Pasaporte Biológico del deportista. El Pasaporte Biológico del Deportista es un programa científico en el que se establecen los métodos de recogida de una serie de parámetros biológicos y el cotejo de los mismos para su interpretación y obtención de conclusiones.

Erróneamente en ocasiones se trata el pasaporte biológico como una infracción autónoma y en otras como un procedimiento sancionador diferenciado del general. Pues bien, ni uno ni otro.

El Pasaporte Biológico del deportista es un medio de prueba. Así era contemplado tanto en el Código Mundial Antidopaje 2015 como en el de 2021. Paralelamente,  en la legislación nacional así se configura con la reforma de la ley orgánica de 2013 operada en 2017. Este carácter de medio probatorio se repite en Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte, cuyo artículo 39.2  vuelve a incluir el Pasaporte Biológico del Deportista entre los “medios de prueba admisibles en derecho”.

El carácter adverso del pasaporte no se relaciona ni se tipifica como infracción en el artículo 2 del Código Mundial Antidopaje ni tampoco en la legislación vigente ni en la proyectada.  Como aclara el comentario al artículo 2.2 del CMA, que tipifica como infracción “Uso o tentativa de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido” la comisión de esta infracción  puede determinarse por cualquier medio fiable, para a continuación relacionar, con carácter de numerus apertus una serie de ellos, entre los que incluye entre otros “los datos recogidos como parte del pasaporte biológico del deportista”

La errónea creencia de la existencia del “procedimientos por pasaporte biológico” nace quizás en la confusión que se produce entre el procedimiento seguido para la elaboración y revisión del Pasaporte Biológico cuya ordenacion responde al modelo científico y técnico de recopilación de datos validado por la Agencia Mundial Antidopaje (en adelante AMA) y el procedimiento en el que se ventila la responsabilidad disciplinaria del deportista al que se incorpora, como prueba de cargo, su Pasaporte Biológico adverso.

De entre los medios de prueba, el Pasaporte biológico se incardina entre las llamadas periciales. La prueba pericial es un  medio probatorio consistente en un escrito o manifestación realizada por un entendido en una materia, para hacer constar datos fidedignos o susceptibles de ser empleados para demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo que se alega en una causa1.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el texto legal que con mayor detalle aborda la regulación no solo de la prueba en general sino en particular de las llamadas periciales, somete al juicio de sana crítica el resultado de la pericia pero ningún precepto establece ni un catálogo de las mismas, ni el modo en que deben realizarse, ni tampoco se contiene remisión reglamentaria o mandato para su desarrollo por vía de reglamento del modo y manera en que ha de desarrollarse  su praxis.

No significa ello que la elaboración de la pericia no esté sometido a reglas y normas. Ahora bien, se trata de reglas y normas técnicas, que deben aplicarse a la luz del conocimiento y soportadas a hombros de la evidencia científica. Son en definitiva, reglas y normas que se crean al impulso de la investigación, se encauzan a través del método científico y se revisan y validan por la comunidad científica internacional.

Los peritos judiciales encargados de efectuar pruebas caligráficas conocen o deben conocer cabalmente las denominadas “leyes de la escritura”, enunciadas por el francés Edmond Solange Pellat;  para la prueba pericial dactiloscópica el Tribunal Supremo exige que el fundamento científico debe alcanzar entre los ocho o diez puntos comunes ya descritos por Juan Vucetich en el siglo XIX; la balística forense forma un auténtico cuerpo de doctrina sobre el conocimiento de las causas, principios y resultados en relación al comportamiento de los proyectiles sometidos a las leyes de la física;  la biología forense permite la identificación de personas mediante el estudio sistemático y analítico  de las evidencias biológicas (semen, sangre y pelo) recolectadas en el cuerpo o en el lugar de los hechos,…. todas ellas están sujetas, como puede comprobarse, a leyes científicas, a pesar de que del resultado de tales pruebas puede depender la pérdida del mayor del ser humano: su libertad. Y ninguna de ellas tiene en nuestro derecho un desarrollo reglamentario, que por otra parte, resultaría estéril y al tiempo pernicioso,  pues el estado de la ciencia y su evolución no depende de la voluntad del legislador sino de los esfuerzos de los hombres en llegar más allá en el conocimiento y este, afortunadamente, no es ni inmutable ni inamovible.

El proyecto que ahora se discute en el parlamento mantiene el carácter de medio de prueba admisible en derecho del pasaporte biológico remitiéndose para su praxis  la a los estándares y normas internacionales de la AMA. Esto hace por una parte innecesario el desarrollo reglamentario del mismo pues ya está descrito en aquellas normas y pautas, Pero además, el desarrollo reglamentario de este medio de prueba, lejos de resultar meramente estéril e innecesario, es una alternativa que podría acarrear serios obstáculos en la implementación y el cumplimiento del Programa Mundial Antidopaje. Basta imaginar, por ejemplo, en cualquier mínima modificación en los protocolos o en los requerimientos técnicos para la elaboración del Pasaporte Biológico posterior al desarrollo reglamentario, motivado por una leve evolución en el estado del conocimiento científico, para adivinar las dificultades que encontraría la plena aplicación del programa de pasaporte biológico en nuestro país. 

No es esta una cuestión que deba tomarse a la ligera, ni a la que se puedan dar soluciones frívolas, aquellas que como decía Ovidio, cautivan a los espíritus ligeros. El precio que se paga por ello es doloroso pero aún más lo será al darnos cuenta que quienes lo pagará son aquellos a los que pretendemos proteger; los deportistas limpios.

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