En relación a las nuevas medidas implantadas para la práctica deportiva tras la publicación del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2020 y sus posteriores correcciones, incluidas las de hoy día 12 de noviembre por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde la Federación Andaluza de Ciclismo deseamos aclarar:
– La mencionada Orden del 8 de noviembre en el punto 3 de su artículo 9 recomienda “a todas las personas que permanezcan en casa”. En este sentido apelamos a la responsabilidad y a la prudencia de todos nuestros clubes y deportistas en cuanto a la movilidad, ateniéndonos siempre a las fuerzas de seguridad y teniendo presente como principal premisa la delicada situación sanitaria en la que nos encontramos.
– Sigue estando en vigor lo recogido en el artículo 22. 1 de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19. Este artículo mantiene que las prácticas y actividades del deporte federado (entrenamiento y competición) se regirán conforme a los protocolos autorizados por las federaciones deportivas andaluzas (ver protocolo de la FAC).
– En comunicación recibida hoy día 12 de noviembre por la Junta de Andalucía, nos aclaran la restricción temporal de la movilidad contemplada en el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre: se permiten sólo los desplazamientos entre municipios a los deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas y competiciones oficiales, autorizadas por las autoridades sanitarias, como se refleja en la infografía actualizada por la Junta de Andalucía.
Se entiende por categoría absoluta aquella que agrupa a deportistas en la clasificación general de una competición deportiva, independientemente del grupo de edad al que pertenezca. Debido a la gran diversidad de modalidades y especialidades ciclistas, y según lo estipulado por el Decreto Decreto 336/2009 de 22 de Septiembre, podemos considerar como norma general en ciclismo, categoría absoluta a partir de sub23 en adelante.
– Además, tenemos que tener en cuenta que la anterior Orden de 8 de noviembre de 2020 y sus correcciones (incluidas las de hoy 12 de noviembre) añaden las siguientes restricciones que afecta a nuestro deporte:
PARA LOCALIDADES EN NIVEL 3 Y NIVEL 4, GRADO 1:
El horario en que se podrá entrenar y desarrollar actividades y competiciones deportivas para los menores de 16 años será hasta las 18 horas y desde los 16 años en adelante hasta las 22 horas.
Para los eventos deportivos federados que se celebren en localidades con nivel 4, grado 1 de alerta se realizarán sin espectadores.
PARA LOCALIDADES EN NIVEL 4, GRADO 2:
Se podrá entrenar y desarrollar actividades y competiciones deportivas federadas solo en categoría absoluta hasta antes de las 22 horas. Asimismo, serán suspendidos los entrenamientos, competiciones y eventos deportivos para el resto de las categorías.