Ante la nota de prensa, ampliamente divulgada, del presidente de un club integrante de esta FGC en la que hace una interpretación manipulada de un escrito que le dirige la Secretaría Xeral y de un acuerdo de la Asamblea del 9 de noviembre la FGC informa:
El escrito de referencia es una contestación al enésimo que envía el presidente del club a la Secretaría Xeral en los que alude a la Federación Galega de Ciclismo y en él se le responde que no es competencia de la Secretaría Xeral el cumplimiento de la aplicación del régimen disciplinario de las federaciones, que esta competencia corresponde al Comité Galego de Xustiza Deportiva. Su último párrafo no es más que una declaración de intenciones, que suscribe la Federación Galega de Ciclismo con referencia a todas las actividades ciclistas en Galicia en cuanto a la promoción de este deporte excepto en lo referente al ámbito competitivo, ya que esta Federación entiende que debería tener otro tratamiento y así lo hemos hecho llegar durante el período de alegaciones a la Lei 3/2012 do Deporte de Galicia. Así pues, no entendemos de dónde extrae el presidente del club el carácter de «vinculante».
Por otra parte deben hacerse las siguientes aclaraciones partiendo de la base de documentos que si, es preciso, se enviarían:
La Asamblea de la FGC del día 21 de julio aprobó la modificación de los Estatutos para ajustarlos a la Ley 3/2012 do Deporte de Galicia en vigor desde abril de 2012.
El Comité Galego de Xustiza Deportiva en el año 2013, o sea con la Ley 3/2012 en vigor, desestimó los recursos del demandante y ratificó la actuación de la FGC y del Comité de Competición con sendas resoluciones relativas a las denominaciones de actividades deportivas federadas que pretendía celebrar (que luego organizó al margen de la FGC y RFEC), y de una sanción impuesta al presidente del club por participar como organizador en una de estas actividades. Ambas sentencias son claras y califican la actuación de la FGC de «no desproporcionada y ajustada a derecho».
Tras la presentación de los Estatutos en la Secretaría Xeral para su aprobación, y vistas estas resoluciones del CGXD, se convocó al Presidente de la FGC a una reunión con el Secretario Xeral y el Sub-Director para el día 10 de octubre para tratar de consensuar dos puntos del régimen disciplinario que afectarían a la calificación de «faltas graves» y «muy graves» la participación de federados en actividades organizadas por concellos, asociaciones y clubes.
Después de expuestos los criterios de la Secretaría y de la FGC, el Presidente de la FGC le comunica que en reunión previa celebrada el día 3 de octubre por la Junta Directiva se había estudiado la posibilidad de proponer a la Asamblea para su aprobación la retirada de dos párrafos del régimen disciplinario de los Estatutos que obstaculizaban la colaboración y participación de los clubes, dirigentes y federados en general, en la organización de marchas populares, concentraciones ciclistas, Días y Fiestas de la Bicicleta, etc.
Con fecha de salida 29 de octubre se recibe en la Federación el escrito del Sub-director de Deportes que hace referencia al acuerdo de esta reunión y en el que nos proponen eliminar el punto e) del régime disciplinario, pero no del artículo 31.2 que califica las infracciones «muy graves» entre ellos el punto «m» que la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, también ha eliminado:
m) A organización ou participación en probas ou actividades celebradas en Galicia sen a aprobación da Federación Galega de Ciclismo ou celebradas fora de Galicia incumprindo as normas da respectiva Federación ciclista ou da Unión Ciclista Internacional.
También queremos dejar claro que en ningún momento se particularizó en una organización en concreto. Solo se habló de la razón que podría amparar a la FGC en estas sentencias del CGXD en un posible recurso. Por tanto, todo el protagonismo que se ha dado a un club determinado no es más que producto de una campaña publicitaria con origen en el propio club, de la que esta Federación se niega a participar a partir de este comunicado.
La Junta Directiva