La Real Federación Española de Ciclismo suscribe plenamente el comunicado de la Asociación del Deporte Español (ADESP) -que se puede leer al pie de este texto- en el que se denuncia la existencia de la asociación denominada Federación Española de Cicloturismo (FECT), entidad ésta que nada tiene que ver con la RFEC.
Al igual que lo hace la ADESP, que integra a todas las Federaciones Deportivas Nacionales, la RFEC quiere destacar su respeto por toda iniciativa privada de carácter asociativo que fomente el deporte, en general, y el ciclismo en particular, pero que en este caso la denominación de la FECT induce a error o a confusión –contraviniendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 que regula el derecho de asociación-, ya que, por un lado, se trata de una mera asociación privada y no una federación deportiva, y por otro, entre las especialidades deportivas reconocidas por el CSD en los estatutos de la RFEC está el cicloturismo.
La RFEC lamenta esta desafortunada denominación y ejercerá las acciones oportunas para evitar cualquier confusión respecto a las funciones de esta asociación en relación con las competencias legalmente establecidas para la RFEC.
Comunicado de la ADESP:
ADESP denuncia la existencia de la Federación Española de Cicloturismo
La Asociación del Deporte Español (ADESP) quiere denunciar la existencia de una denominada Federación Española de Cicloturismo (FECL), entidad ésta que nada tiene que ver con la Real Federación Española de Ciclismo.
Si bien la Asociación respeta el ejercicio del derecho de asociación, hay que remarcar que cualquier iniciativa privada de base asociativa en el deporte que se ponga en marcha o desarrolle sea acorde y respetuosa con el ordenamiento jurídico.
Precisamente, una de las cuestiones que aparecen reguladas en la legislación asociativa del Estado, y en concreto Ley Orgánica 1/2002 que regula el derecho de asociación, establece que “la denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa”.
La existencia de una asociación que pretende denominarse Federación Española de Cicloturismo induciría a error o confusión, pues resulta innegable que se podría llegar a entender que dicha entidad, que es una mera asociación privada, es una “federación deportiva”.
Esta expresión de “federación deportiva” está reservada en la legislación a una serie de entidades que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de determinadas modalidades deportivas y sus correspondientes especialidades, y entre las especialidades deportivas de la RFEC se encuentra la del “cicloturismo”, tal y como está reconocido por parte del Consejo Superior de Deportes (CSD) y se encuentra previsto en los estatutos de dicha federación deportiva publicados en el BOE.
Desde la Asociación del Deporte Español, que integra a todas las Federaciones Deportivas nacionales, creemos fundamental evitar que cualquier iniciativa deportiva privada pretenda emplear signos distintivos o denominaciones iguales o similares a las que deben en exclusiva corresponder a las federaciones deportivas españolas.
Se trata de evitar que quienes toman parte en una actividad deportiva puedan erróneamente llegar a creer que una federación deportiva es la entidad que lleva a cabo u organiza un evento, puesto que ello podría llegar a afectar a aspectos tales como el aseguramiento o el control técnico de las pruebas.