Caso Stannard: La UCI acusa al Bahrain de engañar

Stannard toma el relevo de Simmons como ganador final © Tour Valonia

Redacción / Ciclo 21

La Unión Ciclista Internacional (UCI) ha tomado nota de la declaración hecha por el equipo Bahrain el 20 de agosto de 2024, anunciando la inscripción con efecto inmediato del corredor australiano Robert Stannard y comentando el procedimiento antidopaje contra el corredor.

La UCI está sorprendida por el contenido de la declaración – aunque ya ha sido retirada de la página web del equipo asiático- y desea aclarar algunos puntos según lanza en un comunicado oficial.

En primer lugar, la UCI desea hacer hincapié en que el 3 de junio de 2024, el Tribunal Antidopaje de la UCI determinó que Robert Stannard había cometido una infracción de las normas antidopaje (ADRV) de uso de una sustancia prohibida o un método prohibido debido a anormalidades inexplicables en su pasaporte biológico en 2018 y 2019 -ver comunicado de prensa del 4 de junio de 2024 a continuación- y que su decisión ya es definitiva.

Además, Robert Stannard tuvo la oportunidad de proporcionar explicaciones escritas de apoyo y pruebas periciales, tanto por escrito como durante una audiencia. El Tribunal rechazó las explicaciones del corredor y consideró que había utilizado una sustancia y/o método prohibidos, tal y como demostraba su pasaporte biológico. De conformidad con el Código Mundial Antidopaje y el Reglamento Antidopaje de la UCI (ADR de la UCI), se le impuso un periodo de suspensión de cuatro años. Sin embargo, el inicio del periodo de suspensión fue anticipado por el Tribunal a la vista de los retrasos en el procedimiento no imputables al corredor o a la UCI.

Además, el Tribunal también anuló los resultados de carrera de Robert Stannard obtenidos desde el 17 de agosto de 2018 (fecha de la aparición de la primera anomalía) hasta el 16 de agosto de 2022 en aplicación del ADRV de la UCI y del Código, y le impuso una multa correspondiente al 70% de su salario medio anual en el momento del ADRV.

En consonancia con lo anterior, las alegaciones formuladas por Bahrain Victorious, tales como «nunca se ha especificado si el ciclista está acusado de utilizar una sustancia prohibida o un método prohibido» y «a través del análisis de nuestros equipos médicos no pudimos concluir ninguna infracción» son claramente incorrectas y engañosas.

«Es lamentable que la UCI se vea en la situación de corregir las declaraciones de un UCI WorldTeam relacionadas con un asunto tan importante como la lucha contra el dopaje» acaba el comunicado.

4 junio 2024

La Unión Ciclista Internacional (UCI) informa de que el Tribunal Antidopaje de la UCI ha emitido una decisión contra Robert Stannard. El Tribunal determinó que el australiano cometió una infracción de las normas antidopaje (ADRV) de uso de una sustancia prohibida o un método prohibido debido a anomalías inexplicables en su pasaporte biológico (*) en 2018 y 2019 cuando pertenecía al Mitchelton-Scott de su país y perteneciente al World Tour. Como consecuencia, el Tribunal ha impuesto al ciclista un periodo de sanción de cuatro años, así como una multa pecuniaria correspondiente al 70% de su salario medio anual en 2018 y 2019.

De conformidad con las normas aplicables, es decir, el Código Mundial Antidopaje y el Reglamento Antidopaje de la UCI, el Tribunal ha decidido que el periodo de suspensión comience el 17 de agosto de 2018, es decir, el día de la aparición de la primera anomalía, teniendo en cuenta el retraso con el que las anomalías del corredor fueron comunicadas a la UCI.

La decisión no es definitiva, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) por el corredor, su Federación Nacional y Agencia Nacional Antidopaje, la UCI y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en el plazo de un mes. La decisión se publicará en la página web de la UCI una vez sea definitiva.

Stannard acabó su periplo con el conjunto de su país en 2021 para fichar en 2022 con el Alpecin belga hasta que la UCI le suspendió provisionalmente en agosto de 2o23. Stannard presentó entonces un recurso ante el Tribunal Antidopaje de la UCI por la suspensión  debido a un incumplimiento de las normas antidopaje en los años 2018 y 2019. Así lo comunicaba el corredor, que ya fue suspendido también por el equipo Alpecin: «He sido informado por la UCI de que cree que cometí una infracción antidopaje hace más de 4 años. Nunca he utilizado a sabiendas una sustancia prohibida y, por lo tanto, pediré que mi caso llegue ante el tribunal antidopaje de la UCI. Estoy impaciente por llevar a cabo mi defensa. Estoy convencido de que seré exonerado y podré continuar mi carrera«. Por su parte, la Federación Australiana de Ciclismo anunció entonces que Stannard no podrá disputar los Campeonatos del Mundo de Glasgow: «Desafortunadamente, esa suspensión provisional significa que no podrá participar. Tomamos nota de que Stannard rechaza rigurosamente las razones de la suspensión provisional y que tiene la intención de apelar» dijeron.

(*) El Pasaporte Biológico del Atleta (ABP) es un registro electrónico individual para cada corredor, en el que se cotejan los resultados de todos los controles antidopaje recogidos en el marco del programa ABP durante un periodo determinado. La Agencia Internacional de Controles (ITA), entidad independiente encargada de las actividades operativas antidopaje de la UCI en nombre de la UCI, gestiona el programa ABP en colaboración con la Unidad de Gestión del Pasaporte del Atleta (APMU) de Lausana, Suiza (la APMU de Lausana está asociada al Laboratorio de Lausana acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje). Los casos de pasaportes biológicos de deportistas se procesan sobre la base de la opinión de un grupo de expertos independientes de la APMU.

DOPAJE: LISTA SUSPENDIDOS Y SANCIONADOS

Un comentario

  1. Esta semana empiezan los mundiales de Glasgow. Bravo bravo y bravo.

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