2 febrero 2023
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) ha visto como la Audiencia Nacional española ha desestimado su recurso interpuesto contra la sentencia del juzgado central de lo contencioso-administrativo número 7 de Madrid, que argumentaba que el exciclista Ibai Salas -representado por el abogado y exciclista José Rodríguez– no debió ser sancionado 4 años por presuntas irregularidades en su pasaporte biológico español aplicado por la ahora Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) y antes AEPSAD. Una decisión que ya avaló en su momento el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y por el que la AMA recurrió.
El portal jurídco Iusport ha tenido acceso a la sentencia de la Audiencia Nacional de la que extrae lo siguiente:
«La motivación de la resolución sancionadora no respetó el principio de presunción de inocencia ni ajustó correctamente la tipificación a los hechos imputados. No es respetuoso con la presunción de inocencia afirmar que «existe una alta probabilidad» en el consumo de sustancias o métodos prohibidos, puesto que el derecho sancionador no puede operar sobre el terreno de las probabilidades sino sobre el plano de las certezas. Solo puede ser sancionada la persona, en este caso el deportista, que de manera indubitada haya cometido la infracción y la conducta tipificada; no respeta el principio de presunción de inocencia el acuerdo sancionador que descansa en un mayor o menor grado de posibilidad o probabilidad de que una infracción se haya cometido. Tampoco fue respetuoso el acuerdo sancionador cuando acometió la tipificación de los hechos, puesto que no se describen cuáles fueron la sustancia o el método consumidos o prohibidos utilizados. El resultado adverso en el pasaporte biológico, como tal, por sí solo y conforme a la tipificación infractora en el momento que ocurrieron los hechos no determina la comisión de la infracción, sino la probabilidad del consumo de una sustancia prohibida que debe ser determinada. […] Con esto bastaría para la desestimación del recurso de apelación, puesto que la resolución del TAD del que trae causa la sentencia que enjuiciamos, hizo una correcta valoración cuando anuló la sanción que la AEPSAD le impuso al Sr. Ibai Salas».
La clave del caso Ibai Salas -sancionado en 2018 por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSD)– es la falta de reglamentación de su pasaporte biológico doméstico por lo que posteriormente el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) estimó que dicha prueba no era sufuciente para sancionarlo.
La AMA recurrió después a la justicia española y al Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS). El panel suizo volvió a confirmar la sanción de cuatro años y anular sus resultados deportivos por los valores anómalos del exdeportista vasco de enero a agosto de 2017 que podrían delatar prácticas dopantes y que Salas no pudo justificar.
España, por contra, falló al contrario que el TAS porque sentenció quie el pasaporte biológico español «no goza de presunción de veracidad» para ello. La AMA quiere que dicho pasaporte adquiera valor de prueba, pero el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 declaró que de ser así «vulneraría el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que ha de regir en el procedimiento administrativo sancionador» y lesiona el artículo 24 de la Constitución.
La nueva ley antidopaje española aprobada por el Parlamento en diciembre de 2021 ya reconoce el pasaporte biológico como prueba de cargo por lo que los nuevos casos ya podrán ser sancionados. No así el de Ibai Salas al producirse antes de la promulgación de la nueva norma «en contra del criterio de los jueces y del Consejo de Estado» como apunta Iusport lo que podría dar pie a nuevas absoluciones a pesar de la reciente ley vigente.
Toda la cronología del caso Ibai Salas a continuación:
17 noviembre 2020
Recurso presentado ante la Audiencia Nacional contra la sentencia del juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, por parte de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que resolvió que el exciclista Ibai Salas no debe ser sancionado por presuntas irregularidades en su pasaporte biológico.
La AMA ha formalizado este nuevo recurso después de que el mes pasado el citado juzgado rechazara la reclamación del organismo internacional contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) a favor de exculpar al deportista, como asegura la agencia EFE.
El caso de Ibai Salas se inició en 2018 cuando la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSD) le impuso una sanción de cuatro años y una multa de 3.001 euros -más abajo extenddo-, después de detectar irregularidades en su pasaporte biológico. Posteriormente el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) anuló el castigo y exoneró al deportista al considerar que el pasaporte biológico no era suficiente para concretar una sanción de dopaje.
Ante este pronunciamiento del TAD, la AMA presentó recurso tanto en la vía deportiva en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) como en la justicia ordinaria española. El TAS resolvió sancionar con cuatro años a Ibai Salas al concluir que los valores detectados en su pasaporte biológico, de enero a agosto de 2017, eran altamente anormales e indicaban una alta probabilidad de dopaje en época de competición, sin que el exciclista pudiera probar razones fisiológicas o patológicas que lo justificaran.
Este tribunal ordenó que la sanción entrara en vigor el pasado 4 de agosto y decidió también anular todos los resultados obtenidos desde el 25 de enero de 2017 por Salas, entonces corredor del Burgos-BH.
El mes pasado la justicia española se pronunció de forma distinta al TAS y en contra de que haya sanción para el exciclista, ya que el Juzgado Central aseguró que un resultado adverso en el pasaporte biológico «no goza de presunción de veracidad» para ello. La sentencia de este juzgado señaló que la AMA pretende dar al pasaporte biológico un valor de prueba que «vulneraría el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que ha de regir en el procedimiento administrativo sancionador» y lesiona el artículo 24 de la Constitución.
4 AGOSTO
El Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana (TAS) ha dictado este martes una sanción de cuatro años contra el ciclista español Ibai Salas, como informa EFE, así como la anulación de todos sus resultados desde el 25 de enero de 2017, por violaciones de las reglas antidopaje e irregularidades en su pasaporte biológico.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSD) ya había impuesto una sanción similar en octubre de 2018 al corredor, aunque ésta fue anulada por el Tribunal Administrativo del Deporte español en marzo de 2019, por lo que la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) decidió llevar el caso ante el TAS en segunda instancia.
El tribunal suizo interpreta que hubo numerosas anormalidades en las muestras de sangre tomadas al ciclista entre enero y agosto de 2017, «que indican una alta probabilidad de dopaje» en época de competición, sin que Salas pudiera probar razones fisiológicas o patológicas que los justificaran.
El ciclista, que militó en el Burgos BH, ya había dado por terminada su carrera deportiva el pasado año, a raíz de la decisión inicial de la AEPSD, aunque ésta fuera inicialmente anulada. La sanción comienza a partir de este 4 de agosto de 2020, fecha de la resolución del TAS, lo cual se debe que desde la anulación del TAD, y a la espera de la decisión del TAS ahora resuelta, el corredor era libre de competir.
y permanecerá hasta el 4 de agosto de 2024 sin poder competir a nivel profesional.
LISTA SUSPENDIDOS Y SANCIONADOS UCI / AEPSAD
RESOLUCIÓN OFICIAL
Traducción
LA CORTE DE ARBITRAJE PARA EL DEPORTE (CAS) ENCUENTRA A IBAI SALAS ZORROZUA CULPABLE DE UNA VIOLACIÓN DE LA REGLA ANTIDOPAJE; Y LE IMPONE PERÍODO DE INELEGIBILIDAD DE CUATRO AÑOS
Lausana, 4 de agosto de 2020 – El Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) emitió su decisión en el procedimiento de arbitraje entre la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la Agencia Española Antidopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (la «AEPSAD») y el ciclista español Ibai Salas Zorrozua.
El Panel del CAS determinó que Ibai Sala Zorrozua cometió una violación de las normas antidopaje además de anormalidades en su Pasaporte Biológico de Atleta (ABP) y lo sancionó con un período de cuatro años de inelegibilidad a partir del 4 de agosto de 2020. Todos los resultados competitivos obtenidos por el atleta a partir de la fecha del 25 de enero de 2017 hasta el comienzo de su período de inelegibilidad serán descalificado, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.
Desde el 25 de enero de 2017 hasta el 3 de agosto de 2017, Ibai Salas Zorrozua proporcionó seis muestras de sangre que fueron analizados por el laboratorio acreditado por la AMA en Barcelona, España.
El 28 de febrero de 2018, por unanimidad, un panel de expertos concluyó que el ABP de Ibai Salas Zorrozua reveló múltiples anormalidades. El 3 de octubre de 2018, el AEPSAD emitió una decisión imponiendo un período de cuatro años de inelegibilidad y una multa de 3.001 euros. El 8 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo del Deporte en España emitió una decisión que anulaba la decisión de AEPSAD y anula la sanción.
El 27 de marzo de 2019, la AMA presentó una apelación ante el CAS solicitando que fuera impuesto un período de cuatro años de inelegibilidad al atleta.
El Panel de árbitros a cargo del asunto emitió una decisión sobre la base de las comunicaciones escritas de las partes. El Panel, teniendo en cuenta que los valores detectados en el ABP del atleta era altamente anormal e indicaba una alta probabilidad de dopaje; y no existía evidencia contradictoria (es decir, que Ibai Salas Zorrozua no proporcionó ninguna credibilidad, razón o condición fisiológica o patológica para explicar la anormalidad en los valores de ABP); y el momento de la detección en relación con sus competencias, sostuvo que Ibai Salas Zorrozua cometió una violación de las normas antidopaje e impuso un período de cuatro años de inelegibilidad.
Ibai Salas Zorrozua era libre de competir en espera del resultado de este caso, y el Panel determinó que el período de la inelegibilidad debe comenzar a partir de la fecha de la adjudicación del CAS.
19 febrero 2019
Ibai Salas Zorrozua (4 de julio de 1991, Bilbao), exonerado el martes 18 de febrero por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de la sanción de tres años y nueve meses que le impuso la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), proclama su «inocencia», carga contra sus excompañeros y anuncia que no volverá a competir.
El vizcaíno se perdió la Vuelta a España por un resultado anómalo en el pasaporte biológico y, posteriormente, fue suspendido desde el 3 de octubre de 2018 hasta el 3 de julio de 2022 por la AEPSAD. «Quién me devuelve mi sueño, mi carrera deportiva?», se pregunta Salas en una carta abierta a través de las redes sociales. «Los daños morales y psicológicos no pueden repararse ahora ni con todo el dinero del mundo. Todo esto ocurre porque se vulneran los derechos de protección de datos, con procedimientos abiertos donde se filtran noticias a la prensa de manera ilegal, las que nunca deberían haber salido a la luz sin sentencias firmes resueltas», continúa.
El que fuera miembro del Burgos-BH las últimas cinco temporadas carga, tras el fallo en su favor, contra los responsables de las instituciones encargadas de perseguir los casos de dopaje: «Parece que todo sirve con tal de que algunos justifiquen su trabajo, sin tener en cuenta los derechos y la dignidad del deportista. Parece que todo está permitido y que los responsables de este tipo de situaciones siguen impunes. A ellos nadie les quita su trabajo pero en cambio yo ahora estoy sin trabajo, en el paro y todo gracias a ellos».
Salas agradece el trato de sus allegados, los que estuvieron a su lado durante los peores momentos del proceso. «No solo mi yo, mi mujer, mis amigos, los de verdad, hemos vivido un auténtico calvario en 2018. Si de algo estoy seguro, es de la necesidad que tiene un deportista de recibir el apoyo de su gente y de su equipo cuando las cosas van mal, mucho más que cuando todo va rodado«.
El bilbaíno lamenta el trato recibido por su exequipo y las maneras de algunos de sus excompañeros: «He vivido la cara ‘B’ del ciclismo, donde muchas personas a las que yo consideraba mi gente, me dieron la espalda a las primeras de cambio con tal de que esta situación no les afectase lo más mínimo. Desde el primer momento, mi exequipo me dejó de lado, cuando yo les pedí que no me juzgaran hasta que todo el proceso finalizase. Nunca imaginé que aquellos que fueron mis compañeros de equipo, no todos, fueran capaces de hacer llamadas para que quienes me ayudaban no me prestasen su ayuda. Deseo que nunca os veáis en la situación que me he visto y, en el caso contrario, tengáis a las mismas personas a vuestra disposición como las he tenido».
19 febrero
El TAD español ha exonerado a Ibai Salas de la sanción de tres años y nueve meses -del 3 de octubre de 2018 hasta el 3 de julio de 2022- y 3.001 euros de multa que le impuso la AEPSAD, como ha adelantado Europa Press. Todo un varapalo a la agencia española antidopaje que crea un precedente para otros casos como el pendiente de Vicente García de Mateos.
El caso de Salas fue el primero que presento irregularidades en el pasaporte biológico instaurado en 2017 por el organismo que dirige José Luis Terreros, similar al que emplea la Unión Ciclista Internacional (UCI) con el resto de formaciones de las dos primeras divisiones. Para el TAD, el pasaporte biológico de Ibai Salas no deja claro si usó sustancias o métodos prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje por lo que ha anulado el castigo y puede volver a competir.
Como recoge la agencia de noticias, el TAD indica que en el ordenamiento jurídico español el pasaporte es un «medio de prueba de lo que sí está tipificado: la utilización, el uso o el consumo de sustancias o métodos prohibidos y que no es suficiente para probar la comisión de una infracción«.
Las consecuencias de este fallo son numerosas porque Salas fue apartado del equipo de Julio Andrés Izquierdo y no renovado para 2019 –«me dejaron abandonado», dijo en su día a Marca– y actualmente se encuentra en paro y sin licencia profesional para esta campaña. Además, el conjunto Profesional Continental español pagó una suspensión de 15 días de la UCI -camuflada por la propia formación como una autosuspensión y concentración antidopaje en Almuñécar (sic)- por el asunto de Ibai Salas unido al anterior de David Belda, que ya cumple cuatro años de sanción de la propia UCI. Por este motivo, el Burgos-BH no participó ni en La Tropicale Amissa Bongo ni en la Challenge de Mallorca como tenía previsto en su calendario competitivo.
19 octubre 2018
Ibai Salas, Cristian Cañada y Rafael Márquez son los últimos (ex) profesionales del pelotón español sancionados por presunto dopaje por parte de la AEPSAD con diferentes castigos y como ha podido contrastar este medio.
Salas es el único de los tres que ha competido este año en la máxima categoría con el equipo profesional continental Burgos-BH que comanda Julio Andrés Izquierdo. El corredor vasco ha recibido una pena de 3 años y 9 meses que empezarían el 3 de octubre de 2018 hasta el 3 de julio de 2022, recurrible ante el TAD, por lo que aún no ha sido publicada en la web de la agencia española donde aparecen las sentencias firmes y muy graves, no así las leves. El corredor anunció en las páginas del diario Deia que «por supuesto que recurriré el fallo» y no quiso hacer más comentarios.
Es el primer caso de un ciclista español que presenta irregularidades en el pasaporte biológico instaurado este año por el organismo que dirige José Luis Terreros, similar al que emplea la UCI con el resto de formaciones de las dos primeras divisiones. En parecida situación se encuentra el manchego Vicente García de Mateos, recientemente renovado por el Louletano portugués, cuyo expediente sigue en curso después de que el TAD levantara a ambos implicados la suspensión cautelar impuesta por la AEPSAD. As publicó además que «dio positivo por hormona del crecimiento a principios de 2018, aunque el contraanálisis no resultó concluyente y quedó exonerado».
El caso de Salas -que no ha sido despedido oficialmente del conjunto burgalés- plantea serias consecuencias para el conjunto que ha debutado este año en la segunda división y en la Vuelta a España. La UCI regula suspensiones de entre 15 días y mes y medio -a partir de su primer día previsto de competición- para los equipos que han tenido dos casos de dopaje en los últimos doce meses –como el Funvic brasileño-, circunstancia que se cumpliría con el vizcaíno y con el del también vasco Igor Merino, suspendido por la UCI desde el 19 de julio por hormona del crecimiento y sí expulsado del Burgos con comunicado de prensa oficial incluido en vísperas de la gran ronda española.
La bola de nieve se agranda porque la formación está adscrita el Movimiento por un Ciclismo Creíble (MCCP) que recoge los dos casos de dos positivos en 12 meses (castigo no acumulable si lo dicta la UCI) y/o tres resultados adversos en 24 meses. Y ahí entraría el de David Belda, que ya está sancionado en firme cuatro años desde el 25 de abril de 2017. En este caso, la entidad que preside Roger Legéay aplica 4 semanas de suspensión, en caso de que no exista la de la UCI. En vistas del calendario UCI 2019, el Burgos podría perderse -vía UCI o MPCC- su presencia en la Challenge de Mallorca, Volta Comunitat Valenciana, Vuelta Murcia, Clásica Almería y Vuelta Andalucía y el resto de pruebas extranjeras en ese periodo si se aplicara desde el debut del UCI Europa Tour en las islas.
Más tiempo sin licencia se pasará Cristian Cañada Carralero (23 marzo 1991, Cuenca) a quien la AEPSAD le ha impuesto una dura sanción que empezó el pasado 4 de octubre y expirará el 4 de julio de 2023 si el TAD no dice lo contrario. El excampeón de España elite 2014 y ganador de pruebas como amateur en Gorla, Valenciaga, Palencia -ante Benoot-, debutó en 2016 con los profesionales en el Louletano luso donde no tuvo resultados destacados. Renovó en 2017 pero solo compitió en la 1ª etapa del GP Beiras Serra Estrela donde abandonó el 2 de junio de 2017. Desde entonces desapareció del plano competitivo lo que hace suponer que recibió la notificación de su presunto positivo con una sustancia que la agencia española -aplicando la Ley Orgánica de Protección de Datos- nunca especifica.
Es el mismo caso de Rafael Márquez Raigón (15 de junio de 1991, Montilla, Córdoba) sobre quien ya pesa una sanción -pendiente de ser definitiva- más leve de 4 meses, que comprende desde el 3 de septiembre de 2018 hasta el 3 de enero de 2019 sin tampoco definir el origen de la anomalía. Márquez fue profesional en 2016 y 2017 con el Inteja continental dominicano que coordina Diego Milán con el que no renovó para 2018 y tampoco encontró acomodo en esta campaña. El andaluz ha estado presente en competiciones de bicicleta de montaña.