Elecciones RFEC 2024: Apertura del proceso electoral

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Redacción / Ciclo 21

Por la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de los Estatutos de la RFEC, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la RFEC en fecha de 28 de agosto de 2024 en virtud a sus competencias estatutarias establecidas en el artículo 39.7k), se convocan elecciones a la Asamblea General de la Real Federación Española de Ciclismo, así como a miembros de Comisión Delegada de la citada Asamblea y a Presidente, según lo establecido en la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y publicado en el BOE el pasado 27 de enero de 2024:

  1. Será de aplicación en todo el proceso, el Reglamento Electoral de la Real Federación Española de Ciclismo aprobado por la Comisión Delegada el 25 de abril 2024 (así como de las subsanaciones aprobadas el 5 y 19 de junio 2024) y con la aprobación definitiva de la Comisión Directiva del CSD el 28 de junio de 2024.
  2. Por razón de esta convocatoria se ha disuelto la Junta Directiva, constituyéndose la Comisión Gestora prevista en las disposiciones citadas.
  3. El proceso electoral se inicia el lunes 2 de septiembre 2024.
  4. Las elecciones a miembros de la Asamblea General de los estamentos de clubes, deportistas, técnicos, árbitros y asociaciones del ciclismo profesional, se celebrarán el viernes 25 de octubre 2024.
  5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del Reglamento Electoral, cuando el número de candidatos presentados para un determinado estamento fuere igual o inferior al de puestos que hayan de elegirse, aquellos serán proclamados electos automáticamente, sin necesidad de votación.
  6. Se convoca Asamblea General Extraordinaria para la elección a Presidente y miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea de la RFEC para el sábado 30 noviembre 2024.
  7. Esta convocatoria, junto con el Censo Electoral provisional, la distribución de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y estamentos, el calendario electoral, los modelos oficiales de sobres y papeletas y la composición nominal de la Junta Electoral, se publicará en la página web de la RFEC, en la sección habilitada al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, además de en los mismos canales de comunicación de todas las Federaciones Autonómicas, siendo accesible en la forma prevista en el artículo 6.4 de la citada Orden, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
  8. Las votaciones en las elecciones a miembros de la Asamblea General, tendrán lugar en la sede social de la RFEC, sita en la C/ Ferraz, 16-5º dcha. 28.008 Madrid, para las circunscripciones estatales y las autonómicas agrupadas. Para las circunscripciones autonómicas, las sedes serán las de cada Federación Autonómica. La votación se realizará en horario comprendido entre las 10:00 h. y las 14:00 h., momento en el que se cerraran las urnas.
  9. Se adjuntan a la convocatoria para las Federaciones Autonómicas, los siguientes anexos, todos ellos publicados en la web corporativa dentro del apartado“Proceso Electoral” habilitado al efecto:

Excepto el Censo Electoral Provisional, que es accesible en la forma prevista en el artículo 6.4 de la presente Orden EFD/42/2024, que estipula que el acceso telemático al censo estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y las entidades que forme parte o estén integradas en la RFEC, y así lo soliciten; de tal manera y para lo cual debe estar registrado en la plataforma digital y cursar su solicitud de acceso telemático al siguiente email: elecciones2024@rfec.com, para que le sea habilitado el mismo; al que, una vez tramitada su petición, podrá tener entrada a través de la zona que cada licenciado (persona física o jurídica) y Federación Autonómica tiene en la plataforma digital de la RFEC, y al cual accede mediante su clave personal.

  1. a) Distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, estamentos y circunscripciones electorales.
  2. b) Calendario electoral.
  3. c) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
  4. d) Composición nominal de la Junta Electoral federativa y plazos para su recusación.
  5. e) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden EFD/42/2024, así como solicitud interesando la inclusión en el censo especial de voto no presencial (iniciándose mañana martes 3 de septiembre 2024 el plazo para solicitar ante la Junta Electoral la inclusión en dicho censo especial).
  6. f) Reglamento Electoral aprobado por la Comisión Directiva del CSD y diligenciado por el REDED del CSD.
  7. g) Certificado del Secretario General que avala la publicación de la documentación anteriormente señalada.
  8. Únicamente a efectos electorales el horario de apertura y cierre de registro de la RFEC será de 8:30h. a 14:00h. de lunes a viernes no festivos.
  9. En relación a las acciones a implementar en lo referido al apartado de correos destinado al voto no presencial (voto por correo), esta Secretaría General de la RFEC ha procedido a la contratación de un apartado de correos, teniendo asignado el apartado de Correos 8007.

Hasta la constitución de la Mesa Electoral especial para el voto por correo, a la que corresponderá efectuar el traslado y custodia del voto emitido por correo, realizar el escrutinio y cómputo del voto emitido por dicho procedimiento, así como adoptar las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la documentación electoral correspondiente al voto por correspondencia, la llave de dicho apartado de correos queda introducida en un sobre cerrado, debidamente firmado por los miembros designados de la Junta Electoral de la RFEC y depositada en la caja fuerte de la RFEC en presencia de dos testigos, trabajadores de la RFEC.

Una vez constituida la Mesa Electoral especial se hará entrega de dicho sobre a la citada mesa.

También se informa de que la convocatoria ha sido publicada en los diarios de difusión nacional “AS” y “MARCA” en el día de hoy; que la misma está siendo remitida a todas las federaciones autonómicas y publicada en la página web de esta federación, difundida en las redes sociales donde la RFEC tenga presencia con carácter activo y de forma regular, así como en sus entornos web, además de los mismos canales de comunicación de todas las federaciones autonómicas.

Asimismo, en el caso de la web de la federación deportiva española, debe constar, tanto en la página principal como en la sección denominada “Procesos electorales”. La convocatoria y el calendario electoral será comunicada través de medios electrónicos, al Tribunal Administrativo del Deporte y al Consejo Superior de Deportes O.A. para su conocimiento.

A lo largo de la tarde se pondrá toda la documentación en la zona habilitada al efecto, «Procesos electorales», en la página web de la Real Federación Española de Ciclismo.

Más información cronológica a continuación

20 mayo

Como es ya conocido, con fecha de 27 de enero 2024, en el BOE núm. 24 se publicó la ORDEN EFD/42/2024, de 25 de enero de 2024, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. En consecuencia, y dentro del presente año 2024, serán convocadas Elecciones a la Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada de esta RFEC.

 1. PROCESO ELECTORAL 2024 – CENSO INICIAL

El censo que regirá el proceso electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y ORDEN EFD/42/2024, de 25 de enero de 2024. Para la elaboración del Censo Electoral la RFEC tomará como base un listado que incluya a las personas o entidades que integran la Federación. Dicho listado se trasladará al Tribunal Administrativo del Deporte

El listado de licenciados integrantes de la RFEC, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden Ministerial, será considerado CENSO INICIAL, y con esta misma fecha se expone públicamente, de modo que sea fácilmente accesible a los electores, en todas las sedes de las Federaciones Autonómicas, así como en la página web oficial de la Real Federación Española de Ciclismo www.rfec.com, donde se ha habilitado en el menú superior para todo este proceso la sección situada denominada «PROCESO ELECTORAL»:

Este CENSO INICIAL permanentemente actualizado desde la presente fecha estará expuesto como mínimo por espacio de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la fecha de la presente circular (hasta el día 13 de mayo de 2024 inclusive), pudiéndose presentar reclamaciones al mismo dentro y durante dicho plazo, ante esta RFEC en el siguiente email: elecciones2024@rfec.com

La RFEC, una vez sean resueltas las posibles reclamaciones presentadas, y actualizada esta Base del Censo Electoral Inicial, se elaborará en la fecha pertinente el censo electoral provisional que se publicará en su momento simultáneamente con la convocatoria de elecciones, y que también podrá ser objeto de reclamaciones en el plazo de cinco días naturales, ante la Junta Electoral de la RFEC que se constituya al efecto.

Contra la resolución de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.

En consecuencia, es importante subrayar que este CENSO INICIAL servirá de punto de partida para la elaboración de los Censos Electorales que regirán el proceso electoral, subrayando que el mismo no es ni el Censo Electoral Provisional, ni mucho menos el Censo Electoral Definitivo, los cuales quedaran convenientemente reseñados en la propuesta de calendario electoral que se efectúe en su momento, publicándose el censo electoral provisional simultáneamente con la convocatoria de elecciones.

Por lo tanto, las variaciones a este CENSO INICIAL serán en todo caso las derivadas de:

a) La resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse en el plazo de 20 días naturales a esta Base del Censo Inicial, que concluye el 13 de mayo del año en curso.

b) La actualización del mismo, derivada de posibles bajas de aquellos que no cumplan, en el momento de convocatoria de elecciones, con los requisitos estipulados en el Reglamento Electoral para ser electores, aun estando incluidos en este Censo Inicial (p.e.: deportistas, clubes, árbitros que no soliciten licencia federativa en 2024, hasta la fecha de convocatoria de elecciones).

c) La actualización del mismo, derivada de las altas de nuevos licenciados que se vayan produciendo y cumplan con los requisitos estipulados en el Reglamento Electoral para ser electores, para poder ser incorporados a este Censo Inicial.

2. CÓMO ACCEDER AL CENSO INICIAL

La Orden anteriormente reseñada, estipula que el acceso telemático al censo estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la RFEC, y así lo soliciten. El sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo, y permitirá que puedan acceder al mismo la Junta Electoral federativa, así como el personal autorizado del Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes.

Para poder acceder al Censo Electoral debe estar registrado en la plataforma digital y cursar su solicitud al siguiente email: elecciones2024@rfec.com, para que le sea habilitado el acceso al censo; al que una vez tramitada su petición, podrá tener entrada a través de la zona que cada licenciado (persona física o jurídica) y Federación Autonómica tiene en la plataforma digital de la RFEC, y a la cual accede mediante su clave personal.

Para cualquier aclaración, observación y/o inconveniente en el acceso, se puede contactar en la dirección de correo electrónico anteriormente citado.

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