España admite la entrada de ciclistas no europeos

Carapaz, Rivera y Berna en el pasado Tour de Colombia © instagram

Fernando Ferrari / Ciclo 21

Los ciclistas profesionales no residentes en España pueden respirar con un poco más alivio de acuerdo a la orden firmada por el ministro del Interior del Gobierno de España, Fernando Grande-Marlaska, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado y que entrará en vigor a las 00:00 horas de este sábado 4 de julio (medianoche entre hoy viernes y mañana sábado).

A pesar de que los residentes en los países que no pertenezcan al espacio Schengen europeo, sus asociados (como Andorra) y las 15 naciones autorizadas (Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay, China, Marruecos y Argelia) no pueden cruzar sus fronteras, sí en cambio los deportistas de elite como los colombianos -que tienen previsto viajar el día 19 a Madrid-, ecuatorianos -Carapaz busca solución- o estadounidenses.

Así consta en una de las excepciones donde se autoriza a ingresar a los «trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel [como el ciclismo] que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente». El matiz es que la orden ministerial no refleja competiciones en Europa, si no solo pruebas domésticas como puede ser el caso de la Vuelta a Burgos, pendiente del permiso sanitario de la Junta de Castilla y León. Por tanto, cada país europeo donde hay competiciones UCI -como Francia- deberá dejar claras sus respectivas restricciones de movilidad.

Por su parte, el Gobierno de España ha decidido levantar, de manera progresiva, las restricciones de acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España a los residentes de los quince países extracomunitarios recomendados por el Consejo de la Unión Europea (UE) el pasado 30 de junio. A partir de ese momento, la reapertura de las fronteras exteriores será efectiva para los residentes de Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez y Uruguay. En el caso de China, Marruecos y Argelia, la reapertura de fronteras queda supeditada a que estos países actúen de manera recíproca y reabran a su vez sus fronteras a los residentes en España.

RESTRICCIONES Y EXCEPCIONES

La orden publicada hoy en el BOE mantiene las restricciones en las fronteras exteriores de la UE en España para los residentes en el resto de los países no incluidos en la lista elaborada por el Consejo de la UE.

En cuanto a las categorías de personas exentas de restricciones independientemente de su lugar de procedencia, se incluyen algunas adicionales o se amplía el alcance de las contempladas hasta el momento en las sucesivas órdenes relativas a las fronteras exteriores.

Por lo tanto, los nacionales de terceros países distintos a los incluidos en la lista comunitaria siguen sin poder entrar en España salvo las siguientes excepciones:

a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o
Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.

Tanto las restricciones como las categorías exentas se refieren a nacionales y residentes de terceros países distintos a los incluidos en la lista comunitaria, dado que, con la entrada en vigor el 1 de julio de la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas

Esta nueva normativa de controles fronterizos permanecerá en vigor hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea o de futuras prórrogas. Y no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar como informa el Ministerio del Interior.

 


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