La Audiencia Nacional dio la razón al exciclista Ezequiel Mosquera y anuló la resolución del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Ciclismo, que lo sancionó por un resultado anómalo por ‘hydroxyethil starch’ en la Vuelta de 2010. Un documento que no juzga si se dopó o no como sí atestiguó el control antidopaje analizado en el laboratorio UCI de Colonia.
No obstante, según apunta el diario As, la Audiencia parte de “un equívoco en la interpretación” y ha provocado un grave rompecabezas. Su fallo: para un expediente que se gestiona con reglamentación internacional, aplica las pautas españolas de seis meses de margen para que se cierre. El problema: como el positivo de Mosquera no ha prescrito (se mantiene vigente ocho años), la declaración de caducidad no impide la apertura de otro procedimiento. De esta manera, la Federación, o el Tribunal Independiente de la UCI, se verían obligados a iniciar otra vez los trámites pertinentes.
Extractamos el fallo de la sentencia que adjuntamos completa al pie de página:
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 2, que ahora queda anulada y sin efecto.
2º.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Casimiro (Ezequiel Mosquera) contra la Resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva, de fecha 24 de febrero de 2012, quedando anulada y sin efecto la mencionada resolución sancionadora.
3º.- Imponer las costas de la apelación a la Administración demanda.