La Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP) ha emitido un comunicado oficial en el que ha valorado la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
En ese comunicado, firmado por el presidente de la ACP, José Luis De Santos, la asociación recuerda que «según esa Orden, a partir de las 00:00 horas del día 4 de mayo, los deportistas profesionales con contrato de deportista profesional al amparo del RD 1006/85 podrán realizar entrenamientos de forma individual» y recuerda a sus asociados las condiciones que deben cumplir:
- El entrenamiento será individual.
- No podrán superarse los límites de la provincia en que resida el deportista.
- La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
- Podrá presenciar el entrenamiento su entrenador, siempre que mantenga la distancia de seguridad interpersonal.
- La distancia de seguridad interpersonal en la utilización de bicicletas será de 10 metros.
Además, desde la ACP se recuerda a los ciclistas que deberán portar «la licencia federativa para acreditar su condición de ciclista profesional».
Así mismo, y ya en el apartado de los consejos a los corredores, la ACP recomienda que los deportistas lleven consigo la hoja del BOE y un certificado de vuestro equipo en el que se les reconozca como ciclistas profesionales.