La Asociación de Ciclistas Profesionales (representantes oficiales de Organizaciones Ciclistas en el Pleno del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible) y la Asociación Estatal de Víctimas de accidentes DIA (www.asociaciondia.org), desean transmitir el siguiente comunicado:
Por razón de nuestra actividad conjunta en defensa de las víctimas de accidentes de circulación, especialmente de colectivos vulnerables como son peatones y ciclistas, hemos tenido la ocasión de constatar que tras la derogación de la falta de imprudencia leve del antiguo art. 621 del Código Penal llevada a cabo el 1 de julio de 2015, se están archivando causas penales por accidentes de circulación en los que las que las víctimas proceden a formular denuncia expresa contra el responsable del mismo por sufrir lesiones y daños personales de consideración.
Tenemos conocimiento de Juzgados que archivan la causa penal alegando que «los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal alguna», por lo que las víctimas se ven abocadas a acudir a la vía civil para efectuar reclamaciones a las aseguradoras.
En determinados casos se han archivado los procedimientos sin que el juzgado haya reclamado atestado policial de investigación del accidente, sin constatar la dinámica del accidente y la gravedad de la imprudencia cometida, lo que en la práctica supone prejuzgar el carácter leve de la imprudencia. Además se deja en estos casos de verificar el estado lesional de la víctima, y todo ello por el mero hecho de tratarse de una denuncia por accidente de circulación.
Con la reforma del Código Penal, se deja en manos de los jueces de Instrucción la decisión de no investigar los accidentes de circulación, de no valorar las lesiones y las secuelas de las personas, así como de dejar de tasar los daños materiales.
Tampoco están en estos casos cumplimentándose los requisitos establecidos en el art. 13 del RDL 8/04, por el que se dispone que el Juez ha de dictar un auto de fijación de la cuantía máxima que puede una víctima reclamar a la aseguradora en el caso en que no exista condena penal o bien se resuelva poner fin al proceso penal sin declaración de responsabilidad. Pues bien, los Juzgados en caso de que no consideran la existencia de infracción penal, deben practicar las diligencias necesarias para poder establecer la cuantía indemnizatoria, algo que no ocurre según estamos constatando.
De este modo las víctimas se ven abocadas a reclamar a las aseguradoras las indemnizaciones que les correspondieran por la vía civil, mucho más gravosa y costosa que la penal. Han de costearse los peritos para acreditar la dinámica del accidente que, además, no tienen el carácter de agentes de la autoridad con presunción de veracidad. No podrán disponer de forenses que les evalúe lesiones y secuelas debiendo costearse peritos valoradores de daño personal, así como peritos tasadores de los daños materiales. Además corren con el riesgo de ser condenados en costas, las cuales son de una altísima cuantía, si las pretensiones no son estimadas en sentencia.
Como representantes de colectivos vulnerables y víctimas de accidentes demandamos a los candidatos a elecciones generales que procedan a la inmediata reforma del Código Penal una vez se constituyan las nuevas Cortes a fin de garantizar la protección de las víctimas de circulación y la restauración de la imprudencia con resultado de lesiones o muerte como infracción penal.
‘Desde la Asociación DIA hemos solicitado reunirnos con el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, don Bartolomé Vargas, para abordar esta preocupante situación en la que se encuentran las víctimas de tráfico. Después de sufrir las graves consecuencias y secuelas que suponen un siniestro de tráfico, se ven arrastradas por un Código Penal que no las ha tenido en cuenta’, destaca Francisco Canes, presidente de DIA.
En este sentido, pedimos al Fiscal que proceda a elaborar una nueva circular en la que establezca unos criterios de actuación de los fiscales en la línea de los expresados por la Fiscal General del Estado, Doña Consuelo Madrigal, por los que manifiesta que ha de ser reinterpretado el concepto de imprudencia tras la reforma del Código Penal de tal naturaleza que «lo que hasta ahora considerábamos falta de imprudencia se considere como delito leve o delito grave», y que «únicamente queden fuera del ámbito penal los de menor calado, los de menor o mínima trascendencia, ya que cuando haya algún tema de mayor trascendencia no quedaría en el ámbito de lo leve, sino dentro del ámbito del Código Penal» (Revista del Colegio de Abogados de Madrid Otrosí núm. 8, 2015).