Redacción / Ciclo 21
El Gobierno ha aprobado, en la reunión del Consejo de Ministros de hoy, el Real Decreto por el que se establece el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021 de Lucha contra el Dopaje en el Deporte para dotarla de mayor eficacia, eficiencia y seguridad en todos los procedimientos que contempla.
El texto completa la adecuación de la labor y funciones de la Agencia – Comisión Española de Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) a la citada Ley y formaliza la plena adaptación del ordenamiento jurídico español a la normativa internacional de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
Además, este nuevo Real Decreto deroga el texto normativo anterior, en vigor desde el año 2009, y actualiza todos los procedimientos de planificación de controles antidopaje para hacerlos mucho más efectivos.
En su articulado se establecen los criterios para conformar el Grupo Registrado de Control, el grupo de deportistas que está obligado a indicar a la CELAD su localización habitual diaria durante una hora al día en la que pueden ser sometidos a un control antidopaje.
Como novedad, el Real Decreto aprobado hoy crea un segundo grupo: el denominado Grupo de Control. Estaría formado por un conjunto más numeroso de deportistas que estarán obligados a indicar su localización de entrenamiento habitual. A diferencia de los y las deportistas incluidos en el Grupo Registrado de Control, los integrantes de este segundo grupo no podrán ser sancionados ante eventuales faltas de localización.
Además, el Real Decreto regula los procesos de recogida y extracción de muestras antidopaje permitiendo a la CELAD la aplicación del método conocido como toma de muestra con gota de sangre seca, un nuevo sistema de extracción y transporte de muestra sanguínea más eficiente que el método tradicional.
Toma de muestras más ágil
El Real Decreto regula los equipos de recogida de muestras para hacerlos más ágiles, más eficaces y más eficientes. También regula con mayor detalle la habilitación de las personas que conforman esos equipos. En este sentido, contempla que la CELAD y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios que permitan el desarrollo de sistemas de reconocimiento mutuo de habilitaciones de agentes de control de dopaje.
Además, incluye disposiciones relativas al Pasaporte Biológico que complementan su regulación como método de prueba válido ante la comisión de infracciones de la normativa antidopaje. Por último, el texto normativo regula la puesta en marcha de programas de educación y concienciación social para prevenir conductas prohibidas en el deporte.
Este Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros responde a la constante necesidad de actualización del marco jurídico de la lucha contra el dopaje para adecuarlo a una realidad tan cambiante como consecuencia de la celeridad con la que se producen nuevos descubrimientos científicos, técnicos y metodológicos que permiten ganar terreno en la detección y represión de las prácticas dopantes y en la protección de un deporte limpio.
11 noviembre 2021
La Comisión de Cultura y Deporte ha aprobado por unanimidad el dictamen sobre el Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte. El texto ha contado con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios y el proyecto de ley continúa con su tramitación en el Congreso y en el Senado. El dictamen se elevará al Pleno de esta semana para una votación final de conjunto al tener este proyecto de ley carácter orgánico y para cuya aprobación se requiere mayoría absoluta.
Durante la Comisión, los grupos parlamentarios han retirado todas las enmiendas presentadas, salvo la número 7 que no ha sido defendida. Esta iniciativa se ha votado en los términos del Informe de la Ponencia junto a dos correcciones técnicas. La Ponencia, tras estudiar la iniciativa, así como las enmiendas presentadas, acordó incorporar en esta fase 25 enmiendas, quedando el resto de las enmiendas vivas para su debate en Comisión.
El proyecto de ley orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte fue aprobado el pasado 15 de junio por el Consejo de Ministros, remitido al Congreso y enviado a la Comisión de Cultura y Deporte. El Pleno del Congreso aprobó la primera ley antidopaje en noviembre de 2006, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios salvo el PNV que se abstuvo, y la segunda en junio de 2013, con 298 votos a favor, 3 en contra del grupo Mixto y 26 abstenciones.
15 junio 2021
El Consejo de Ministros en su reunión celebrada hoy, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, y de la ministra de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte.
Rodríguez Uribes ha destacado que la Ley Orgánica es “fruto de un diálogo intenso entre diferentes ministerios”, cuyo principal objetivo es adaptar la legislación antidopaje española al nuevo Código Mundial Antidopaje 2021 y a las normas internacionales que lo acompañan, y que exige reajustar la vigente Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y así, determinar un sistema antidopaje más efectivo y más justo.
Asimismo, el ministro ha recalcado que la Ley Orgánica “completa nuestro modelo del deporte vinculado a la idea de los derechos y valores”, ya que “nos ayuda a conformar los principios y las reglas de una sociedad justa, bien ordenada y civilizada vinculados al fair play, al juego limpio”.
Principales novedades
Se culmina el proceso iniciado por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, conforme al cual las competencias en Deporte y Salud pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD), y dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte.
Como consecuencia de lo anterior, se elimina de la denominación la referencia a la “Protección de la Salud en el Deporte”, y se actualiza el nombre del organismo, que pasa a ser “Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte”.
La ley adopta medidas que favorecen una acción inspectora, de conformidad con lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje 2021, que incorpora por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una acción efectiva frente al dopaje en el deporte.
En el ámbito sancionador:
Se formula una nueva categorización de los deportistas con licencia y de las sanciones que pueden imponérseles, creando así un régimen sancionador más justo y adaptado a la realidad de la práctica deportiva en la población. A estos efectos, se distinguen 3 niveles de deportistas: internacional, nacional y aficionado.Se define un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas “sustancias de abuso” en el deporte y que se consideran como tales en una lista anual actualizada por la AMA (para 2021: cocaína, heroína, MDMA/éxtasis, THC). La aparición de estas sustancias fuera de competición y sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo se sanciona con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.
Se incorpora la figura de las ‘Personas Protegidas’, que son los menores y las personas carentes de capacidad jurídica o de obrar. Estas personas protegidas tienen un régimen sancionador adaptado, pero a la vez, a aquellos que les administren sustancias dopantes o les impliquen en su tráfico, o que lo intentasen, se les aplican las más graves sanciones.
Se incluyen nuevos tipos de infracción que protegen a aquellos que colaboran en la represión del dopaje, destacan:
La ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas. Intimidar o intentar intimidar a un testigo u otra persona con la intención de disuadirlos de comunicar cualquier infracción de una norma antidopaje o un presunto incumplimiento de la Ley.Tomar represalias contra una persona que ha informado de buena fe de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento de la Ley.
Los procedimientos serán resueltos por el nuevo ‘Comité Sancionador Antidopaje’, órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia.
El texto consta de un preámbulo y una parte dispositiva integrada por con 58 artículos distribuidos en un Título Preliminar y IV Títulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y siete disposiciones finales, y se completa con un Anexo.