El Comité Paralímpico Español ha acogido con gran satisfacción la medida aprobada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) para que los deportistas de apoyo paralímpicos –aquellos que participan junto a los deportistas ciegos en disciplinas como los pilotos ciclistas en tandem, pero también en otras disciplinas como esquí, triatlón, atletismo o fútbol- sean considerados como deportistas de alto nivel en función de los resultados internacionales que obtienen y en igualdad de condiciones que el resto de deportistas olímpicos y paralímpicos.
La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel (DAN) del CSD ha atendido así una antigua reivindicación del colectivo paralímpico que demandaba terminar con una situación en la que los pilotos de ciclismo en tándem y los otros guías recibían sus medallas y sus reconocimientos de la misma manera que sus compañeros ciegos y, sin embargo, no eran considerados deportistas de alto nivel por el CSD.
La Comisión DAN ha aprobado la declaración como deportistas de alto nivel de nueve atletas, en función de los resultados internacionales obtenidos en los años 2012 a 2014, entre ellos José Antonio Villanueva, piloto del tándem con José Enrique Porto que logró dos medallas en Londres 2012, David Llauradó, ciclista campeón paralímpico junto a Christian Venge en contrarreloj en carretera en los Juegos de Londres), Joan Font, piloto de Ignacio Ávila, subcampeones del mundo en pista y carretera, y Judit Masdeu, bronce en el Mundial de ciclismo en carretera junto a Josefa Benítez.
Tras esta declaración “excepcional” para este año, la comisión ha aprobado modificar su reglamentación para que de cara al futuro ya quede contemplada la consideración de los deportistas de apoyo como deportistas de alto nivel, siguiendo los mismos criterios que se siguen para el resto de deportistas.
Entre los beneficios a los que pueden acceder los deportistas de alto nivel se encuentran algunas ventajas fiscales, medidas laborales, de inclusión en la Seguridad Social o de acceso a la Universidad, contempladas en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
Fuente: RFEC