La Comisión Delegada, reunida el pasado 11 de enero, llegó a los siguientes acuerdos relativos a varios tipos de pruebas ciclistas.
Por un lado, en lo referido a las pruebas de “Ciclismo para todos”, tendrán dos denominaciones relativas a la forma de llevarse a cabo:
– Prueba deportiva velocidad libre
– Prueba deportiva velocidad controlada
Por lo tanto, en las inscripciones al Calendario Nacional RFEC, deberán poner exacta y literalmente si la prueba es de velocidad libre o velocidad controlada, mención que también debe aparecer en los reglamentos particulares de cada prueba. No se inscribirá ninguna prueba de Ciclismo para todos, ni se aprobará ningún reglamento particular en los que no conste exactamente si la prueba es velocidad libre o velocidad controlada.
Por otro lado, se ha incorporado una nueva categoría en carretera x.xx.5 (1.12.5, 1.13.5, 1.14.5, 1.15.5, 1.18.5) que corresponde a pruebas de carácter nacional, pero con designación y coste arbitral a cargo de la Federación Autonómica, y que puntuará para el ránking RFEC.
Fuente: RFEC