Restricciones de la DGT para pruebas ciclistas en carretera

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, el Ministerio del Interior ha establecido medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, apartados k),m) y n), 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 letra d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 del citado texto refundido, el Director General de Tráfico, en su condición de Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, resuelve lo siguiente:

-Primero. Restricciones a la circulación. Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan, todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse:

Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera

-1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:
– Desde el viernes 7 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 9 de abril, a las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 12 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 17 de abril, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 28 de abril, a las quince horas, hasta el sábado 29 de abril, a las quince horas.
– El lunes 1 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 30 de junio, a las quince horas, hasta el sábado 1 de julio, a las quince horas.
– El domingo 2 de julio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 28 de julio, a las quince horas, hasta el sábado 29 de julio, a las quince horas.
– Desde el domingo 30 de julio, a las quince horas, hasta el martes 1 de agosto, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 11 de agosto, a las quince horas, hasta el sábado 12 de agosto, a las quince horas.
– Desde el lunes 14 de agosto, a las quince horas, hasta el martes 15 de agosto, a las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 31 de agosto, a las ocho horas, hasta el viernes 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.
– El domingo 3 de septiembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 11 de octubre, a las quince horas, hasta el jueves 12 de octubre, a las veinticuatro horas.
– El domingo 15 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– El miércoles 1 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Desde el martes 5 de diciembre, a las quince horas, hasta el miércoles 6 de diciembre, a las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 7 de diciembre, a las quince horas, hasta el viernes 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.
– El domingo 10 de diciembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

RESOLUCIÓN DE LA DGT

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